¿qué es una construcción ilegal?
el caso de «ponte sarella»

Es obvio, algo es ilegal cuando no cumple la legislación vigente. Aunque todo cambia si la supuesta ilegalidad se produce dentro del territorio español, donde ya no está todo tan claro. La incertidumbre aumenta considerablemente si el objeto o acción ilegal ha sido desarrollado en el campo del urbanismo, la construcción o cualquier otra faceta del ámbito inmobiliario.

Efectivamente, España es un país con sobreproducción de leyes. El actual marco constitucional permite que se aprueben leyes, decretos, normas y diversas figuras jurídicas en tres niveles legislativos diferentes, esto es, en el nivel estatal, en el autonómico o en el municipal. Alguna de estas leyes que afectan y regulan el mismo ámbito, pueden ser aprobadas, simultáneamente en dos o más niveles, pudiendo contener elementos contradictorios, además de tener que ser interpretados con una jerarquización difusa y discutible.

En el ámbito estatal el Congreso legisla con bastante intensidad, sobre todo en las materias en las que deberían existir normativas duraderas, estables y ampliamente consensuadas. Esto último contrasta con la lentitud legislativa en las materias que precisan urgentes reformas, por estar totalmente anticuadas o por proteger ancestrales privilegios. A la actividad legisladora del Congreso se le añade la gran afición de los sucesivos gobiernos a aprobar decretos, muchas veces contradictorios entre sí.

En el ámbito autonómico, diecisiete parlamentos se afanan, tal vez para justificar su existencia, en legislar sobre lo ya legislado. Los  referidos parlamentos autonómicos aprueban leyes que suelen contener disposiciones que entran en conflicto con las normas estatales, supuestamente de rango superior. Todo se puede complicar con actuaciones legislativas distintas e inconexas,  muchas veces contradictorias entre sí, de distintas Comunidades Autónomas vecinas, llevando a  situaciones totalmente diferentes en pequeños ámbitos territoriales con porciones de terreno ubicados en zonas “fronterizas”.

Por si no fuera suficiente, los municipios tienen amplias competencias en materia urbanística, algo que en principio es bueno, pero esta situación suele generar regulaciones muy diferentes entre municipios vecinos, ocasionando  muchos y variados litigios territoriales.

Son muy conocidos los conflictos que ha generado la estatal Ley de Costas con las diferentes legislaciones autonómicas y municipales. La  referida Ley de Costas era y es muy necesaria para poner en orden nuestro litoral, pero sus constantes modificaciones para atender diversos problemas particulares, genera conflictos con ella misma y con otras leyes producidas en ámitos autonómicos o municipales. Con independencia de lo anterior, la Ley de Costas tiene un carácter muy generalista,  no suele entrar en matices y soluciona de la misma manera situaciones muy diferentes. Los problemas generados se vuelven irresolubles cuando determinadas construcciones deben cumplir simultáneamente la famosa ley y otras legislaciones autonómicas o municipales.

La Ley de Costas ha sido incapaz de terminar con situaciones descabelladas e incompatibles con el sentido común, pero ha sido empleada con dureza contra pequeñas viviendas de pescadores o coloristas chiringuitos. Sus grandes incoherencias, pero sobre todo las incoherencias en su aplicación o interpretación, han permitido que en un pequeño ámbito territorial  siga en pie el mediático hotel de la playa del Algarrobico, en la Comunidad andaluza, estando, sin embargo,  sentenciados pequeñas núcleos como Puntas de Calnegre o construcciones como la “Pescadería de Miguel” de Santiago de la Ribera,  a escasos kilómetros, pero ya dentro de la Comunidad murciana.

Otro caso, traído a modo de ejemplo ilustrativo, es la urbanización de Seseña, promovida por el constructor conocido como “El Pocero”. La descabellada actuación urbanística, que lejos de crear un “núcleo de población” generó un “núcleo de edificación vacía”, tuvo que ser trasladada unos pocos metros, para ubicarla dentro de la Comunidad castellano manchega, donde el empresario, parece ser, tenía mejores amigos, dispuestos a adaptar legislaciones, que en la Comunidad madrileña no había podido conseguir. La urbanización no era posible construirla en un determinado lugar, pero podía tener todas las bendiciones legales 500 metros al sur. Todo ello en un ámbito territorial homogéneo situado entre dos Comunidades Autónomas diferentes.

Pero hoy queremos centrarnos en un reciente caso que ha indignado a amplios sectores de la comunidad profesional. Aunque parezca increíble un juez acaba de condenar a muerte una admirable construcción de “Ponte Sarela” en Galicia, sobre una antigua fábrica de curtidos y una vaquería, promovida por el singular constructor Otero Pombo, que había sido  proyectada por los muy buenos arquitectos Víctor López Cotelo y Juan Manuel Vargas. Otero, con Cotelo y Vargas, establecieron una intensa colaboración  profesional durante varios años, construyendo un ramillete de interesantísimas obras en Compostela y sus alrededores. Víctor López Cotelo recibió recientemente el “Premio de Arquitectura Española” por su obra de rehabilitación de un antiguo Hospital Militar en Granada.

En la bella Galicia, como en el resto de las Comunidades Autónomas, se han producido grandes disparates urbanísticos y muchos atentados paisajísticos. Además de incomprensibles iniciativas como “La Cidade da Cultura”, de colosales dimensiones, se han permitido innumerables pequeñas actuaciones, que juntas han causado un daño muy superior al entorno natural y a la organización territorial. Pero los jueces se han ensañado con una pequeña intervención que supuestamente no cumplía algún artículo de alguna de las muchas normas que debería haber respetado simultáneamente. Los jueces, inflexibles, no han encontrado ningún atenuante para indultar a la bella construcción de López Cotelo y Vargas.

En territorio perteneciente al municipio de Compostela, el mismo donde se ubica la anteriormente mencionada “Cidade da Cultura”, un singular empresario, dotado de gran sensibilidad, encargó al gran arquitecto gallego Víctor López Cotelo, la rehabilitación y ampliación de una antigua fábrica de curtidos. Cotelo, junto a Juan Manuel Vargas, con su habitual maestría, proyectaron una bella construcción, que entre sus innumerables virtudes, tenía un gran respeto por el entorno y el paisaje que le rodeaba. Sin duda, contribuyó a mejorar el referido paisaje creando un atractivo conjunto muy integrado.

La obra fue muy reconocida en diferentes ámbitos, publicándose en prestigiosos medios profesionales además de recibir diversos premios y reconocimientos. Pero, por un pequeño litigio vecinal, llegó una denuncia que dio lugar a un largo proceso judicial, mucho más amplio en el tiempo que la construcción de la obra.  Parece estar sobradamente demostrado que la obra  cumple todas las legislaciones que le afectan, aunque pudiera ser interpretable el incumplimiento de algún artículo de alguna norma ya derogada. Es decir, pudiera existir algún pequeño incumplimiento “en diferido”.

Los jueces han sido implacables. No han sabido apreciar que el daño que causaba su sentencia era muy superior para la colectividad que el supuesto incumplimiento que se hubiera podido cometer. Salvo contadas excepciones los jueces no suelen entrar en este tipo de matizaciones. Nos preguntamos si es posible que importantes decisiones que afectan a nuestro “Patrimonio Colectivo”, a nuestra historia, a nuestro paisaje, puedan ser tomadas en solitario, con interpretaciones de una excesiva, contradictoria y difusa legislación.

También nos preguntamos si puede ser despreciada la opinión unánime de los “Colectivos Profesionales” implicados en un asunto concreto, que hacen ver el valor intrínseco de una determinada actuación, que además no perjudica a ningún tercero. Es difícil entender que la Administración actuante, esto es, el Ayuntamiento de Compostela, que ya ha modificado su normativa legal, también solicita la rectificación de la decisión judicial. Por todo ello, considerado simultáneamente, nos cuesta entender que un juez puede tomar en solitario una decisión tan dura e irreversible.

El citado Ayuntamiento compostelano, con la aprobación de su nuevo Plan General, ya ha legalizado la situación, por lo que se podría considerar que la construcción de “Ponte Sarela” ya no incumple nada, simplemente algún día supuestamente  incumplió una norma ya derogada. Nos preguntamos si en estos casos podría haber un “jurado popular”, que evitara dejar la difícil resolución en manos de un solitario individuo. Un solitario individuo interpretando que una valiosa obra,  que en su día, tal vez algo incumplió, debe desaparecer aunque ahora ya cumpla la legislación, con la propia Administración que redactó la norma supuestamente incumplida,  manifestando que la edificación ya no incumple nada, solicitando el  indulto.

Pero, lo cierto es que con tanta legislación, tan contradictoria y tan sujeta a diferentes solitarias interpretaciones, seguiremos padeciendo múltiples “Algarrobicos” y continuaremos rezando responsos por pequeñas intervenciones tan bellas y acertadas como la de  “Ponte Sarela” de Otero y López Cotelo. D.E.P. ………………………………………….

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