proteger el derecho a la vivienda o proteger el inmueble

Estamos acabando la segunda década del siglo 21 y seguimos teniendo enquistados todos los problemas relacionados con “la vivienda” y el supuesto derecho constitucional a acceder a ella. Continuamos no sabiendo que hacer con cantidades ingentes de viviendas vacías, persistiendo la dificultad para que amplias capas de la población, sobre todos los jóvenes, puedan acceder a su uso y disfrute, mucho menos a su propiedad.

Hemos construido muchas viviendas donde no se necesitaban, dilapidando recursos y territorio. Al mismo tiempo hemos dejado deteriorarse, irreversiblemente, muchos inmuebles en zonas donde la población carecía de lugares para habitar.

Se han levantado muchas viviendas concebidas para unas familias inexistentes, con unas absurdas y rígidas distribuciones, olvidándonos de dar respuesta a muchas nuevas y diversas formas de agruparse para habitar. Pero lo más grave es que los diversos gobiernos, estatales, autonómicos o municipales, han perpetuado unas rígidas legislaciones, totalmente inadaptadas a las necesidades actuales, que además de producir inhabitables barrios e ineficaces viviendas, han protegido más a los inmuebles y sus rígidas configuraciones, que al derecho ciudadano a poder habitar las referidas viviendas.

Efectivamente, toda la legislación relativa a las viviendas protegidas, subvencionadas, de promoción pública o privada, se ha preocupado más de la configuración geométrica y dimensional de los inmuebles, rigidizando su materialización física, pero legislando poco sobre el derecho de cualquier ciudadano a habitar en unas condiciones dignas.

De la misma manera, los legisladores se han preocupado más del módulo “familia”, de un tipo muy determinado de familia y casi no han considerado el módulo “individuo” y sus posibles, diferentes y cambiantes maneras de agruparse a lo largo de la vida.

A finales del 2016, todavía sigue instalado en nuestros cerebros la idea que una Vivienda de Protección Oficial no puede tener más de 90 m2 útiles, con tres o cuatro dormitorios y una serie de condicionantes geométricos y dimensionales, eso sí, con unas pequeñas aportaciones a la mejor eficiencia energética, para que quede claro que dichos legisladores tienen su “pequeño corazón  sostenible”.

Acabando el año 2016, el acceso a cualquier tipo de “vivienda protegida” o a las posibles ayudas o subvenciones públicas, vienen condicionadas por las rentas familiares, de manera que un individuo puede quedar desprotegido una vez que modifique su relación con la familia a la que estaba asignado.

Pero las circunstancias, nos gusten o no, van por otro lado, evolucionando a gran velocidad. En un mundo muy estático, la vivienda era para toda la vida, así como el puesto de trabajo, la familia era inalterable y la movilidad era un concepto inexistente. En la actualidad, una gran parte de la población cambia varias veces en su vida de ciudad, incluso de país, así como de trabajo y de actividad, con etapas en las que no tiene una cosa ni otra.

También, ahora, los individuos cambian con frecuencia de familia o, por lo menos de situación familiar, pasando de habitar con su grupo inicial, a convivir con otras personas, amigas o no, a emparejarse, a tener hijos, a separarse y volver a vivir sólo o con otros amigos, a emparejarse de nuevo, con otra persona que, a lo mejor no viene sola, sino con sus propios hijos o con padres mayores y así sucesivamente. Cada cambio en la situación familiar lleva aparejado un cambio en las necesidades habitacionales, pero los inmuebles siguen siendo muy rígidos.

Durante años, los arquitectos, además de otros profesionales relacionados con el “problema de la vivienda”, hemos defendido la flexibilidad de las viviendas para poder adaptarlas a las situaciones cambiantes referidas. Pero creo que estábamos en un error, o al menos la idea ha quedado algo desfasada. Es totalmente ineficaz, ineficiente, lento y caro, el que cada vez que cambien nuestras circunstancias personales, debamos reconstruir nuestras viviendas, siendo además muy difícil que la posible reforma satisfaga las necesidades de todas las personas de la antigua agrupación. Tal vez, sea mucho más sencillo facilitar, tanto por parte de los poderes públicos, como también por el “mercado”, la posibilidad de encontrar rápidamente un lugar nuevo para habitar, adaptado a nuestras posibles nuevas circunstancias personales.

Por las mismas razones expuestas creemos que sería mejor, más racional, más económico y sobre todo más justo, que las ayudas públicas para acceder a unas “condiciones habitacionales dignasse personalizaran, se individualizaran y se concedieran a las personas por sus circunstancias específicas temporales y no a los inmuebles eternamente.

A modo de ejemplo para poder visibilizar nuestra propuesta, a una persona con un determinado nivel de renta se le ayudaría a poder habitar en un espacio de, más o menos 30 m2, que la agruparía, o no, con otras personas con derecho a subvención o sin derecho a él. Explicado de otra manera, cualquier persona con unas determinadas condiciones socioeconómicas, tendría derecho a recibir ayudas para poder habitar una determinada superficie ubicada en una vivienda sin ninguna limitación de superficie.

Creo que se debe diferenciar la legislación para que las viviendas reúnan unas buenas condiciones de habitabilidad, accesibilidad, confortabilidad y sostenibilidad, con la legislación para las ayudas y subvenciones a que todos los ciudadanos tengan asegurado su derecho constitucional a habitar en unas condiciones dignas.

Todas las viviendas, absolutamente todas, públicas o privadas, deben ser accesibles, habitables, confortables, eficientes energéticamente, con independencia de donde estén situadas, de quien las habite, del tamaño que tengan, de su antigüedad y de cualquier otra condición que les afecte. Y cualquier vivienda debe poder cobijar a cualquier persona, con independencia de su cambiante situación socioeconómica.

Las ayudas para acceder a unascondiciones habitacionales dignas, deben ser individuales y temporales. Cada individuo podrá usar esas ayudas en un inmueble o en otro, agrupado con otras personas o solo. Tal vez así se evitarían los abusos y arbitrariedades producidas en los últimos años, por las que toda una familia se aprovechaba de las circunstancias económicas de su miembro más desfavorecido o una familia vivía eternamente subvencionada, porque su situación económica fue mala en una época de su vida, siendo muy holgada en la actualidad.

La ayuda individualizada a una persona que la precise, podrá ser utilizada en una ciudad o en otra, en una vivienda más grande o en otra más pequeña o en una vivienda compartida con más personas, muchas o pocas, familiares o no, con derecho a subvención pública o sin derecho a ella.

Todo lo expuesto facilitaría la adaptación a las circunstancias actuales, a las cambiantes y diversas formas de habitar. Todo lo relatado facilitaría la movilidad geográfica, ayudaría a la necesaria emancipación de los jóvenes, a la libertad, pero también a la igualdad y al bienestar.

Se deben liberalizar los inmuebles espacialmente, dimensionalmente, geométricamente, aunque todos ellos, sin excepción, deberán tener elevadas cotas de accesibilidad, habitabilidad, confort y sostenibilidad, lo que contribuiría a mejorar la libertad individual. Regular de forma individual y temporal, el derecho a ayudas públicas a “habitar en condiciones dignas” contribuiría a mejorar la igualdad de oportunidades y el bienestar colectivo.

Evidentemente, se debe profundizar en todas las cuestiones expuestas y mejorar su posible implantación, pero es muy urgente un radical cambio de mentalidad en todas las cuestiones referentes a las “viviendas protegidas”, siendo totalmente necesario liberalizar los inmuebles y proteger el derecho universal a habitar en condiciones dignas.

 

 

Francisco Camino Arias I Arquitecto.

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